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Artículo 83

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto regirá desde el 1º de septiembre del presente año, y deroga todos los Decretos que anteriormente reglamentaban el servicio de giros. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 17 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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