Todo funcionario del orden judicial o del Ministerio Público tiene el deber de examinar en los expedientes de que conoce si se ha incurrido por otros en demoras, examen del cual se toma nota en el propio expediente.
De estas notas se deja copia en un libro especial, el cual ha de mostrarse al funcionario que hace la visita, para que este imponga la multa correspondiente o dé el aviso del caso a quien debe imponerla.