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Artículo 11

Información Obligatoria

Ley 12 de 1982 · por la cual se dictan normas para el establecimiento de Zonas de Reserva Agrícola.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la constitución de cada zona de reserva agrícola, los propietarios de los predios por ella comprendidos deberán informar al Ministerio de Agricultura sobre la ubicación, extensión y uso de los mismos. Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, se presume que en la fecha de constitución de la respectiva zona, la totalidad del predio se dedicaba a la actividad agrícola, pecuaria o forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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