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Artículo 2

º

Decreto 48 de 1994 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. A partir del 1º de enero de 1994, los empleados públicos docentes de tiempo completo y de tiempo parcial, vinculados con anterioridad al 1º de enero de 1992, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1993, incrementada en un veintiuno por ciento (21%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la asignación básica mensual indicada en el artículo 1º del presente Decreto y a la remuneración adicional de que trata el artículo 4º del Decreto-ley 112 de 1991, o a la que venían devengando, si fuere superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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