Competencia privativa. Las funciones a que se refieren los artículos anteriores se ejercerán sin perjuicio de la competencia privativa que el Decreto-ley 2811 de 1974 atribuye al Gobierno nacional en los artículos 259, 261 y 290 para la aprobación de licencias de caza comercial, de licencias de exportación y de autorizaciones para la introducción de especies.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 12).