Prohibiese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, a los enajenados, a los ebrios, a las personas que habitualmente abusan del alcohol y a las personas que notoriamente se afecte del cerebro con su uso.
Parágrafo
Autorízase ampliamente a las Asambleas Departamentales para dictar disposiciones penales y reglamentarias que hagan eficaces estas prohibiciones.