º Las mercancías que adquieran las Sociedades de Comercialización Internacional conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberán ser exportadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor.
En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar este plazo hasta por seis meses mas, por una sola vez.