Adiciónese el artículo 2.9.1.1.28 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 2.9.1.1.28 Sanciones. En caso de que una sociedad comisionista de bolsa incumpla con los niveles mínimos de relación de solvencia, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará las sanciones administrativas que correspondan conforme a sus facultades legales.
Cuando una misma comisionista de bolsa incumpla la relación de solvencia individualmente y en forma consolidada, se aplicará la sanción que resulte mayor.”.