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Artículo 211

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 211. Los miembros del Gran Consejo Electoral disfrutarán del sueldo de seis pesos diarios; los de los Consejos Electorales, de cuatro pesos; los de las Juntas electorales, de tres pesos; los de los Jurados electorales, de cuatro pesos; y los de los Jurados de votación, de dos pesos. Estos sueldos serán abonados únicamente por los días de trabajo efectivo, y los pagará el Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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