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Artículo 255

En La Calificación De La Infracción Disciplinaria Deben Tenerse En Cuenta Las Circunstancias Que Le Gravan O Atenúan, Relativas A La Modalidad Del Hecho, Al Daño Producido, Al Grado De Peligrosidad Del Condenado, A Su Buena Conducta Anterior En El Establecimiento, A Su Respeto Por El Orden Y Disciplina Del Mismo, Etc

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la calificación de la infracción disciplinaria deben tenerse en cuenta las circunstancias que le gravan o atenúan, relativas a la modalidad del hecho, al daño producido, al grado de peligrosidad del condenado, a su buena conducta anterior en el establecimiento, a su respeto por el orden y disciplina del mismo, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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