Las dependencias seccionales se denominarán Direcciones Regionales y su administración estará a cargo de un Director Regional quien será designado por el Director ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá delegar en el Director Regional y para el cumplimiento de los objetivos del Instituto dentro de la respectiva zona, alguna o algunas de las funciones de que trata el
del artículo séptimo. Esta delegación se hará por tiempo determinado y mediante resolución motivada. CAPITULO IV RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS