JurídicoESEN

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Capital De La República, Y Los Gobernadores En Las Capitales Seccionales, Proveerán De Locales A Las Juntas De Revisión Y Comunicarán La Fecha De Su Instalación A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas

Decreto 64 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las juntas de revisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la capital de la República, y los Gobernadores en las capitales seccionales, proveerán de locales a las Juntas de Revisión y comunicarán la fecha de su instalación a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1941