Modifícase la equivalencia fijada en el artículo 65 del Decreto-ley número 720 de 1978, en el sentido de que la asignación mensual para los empleos de médicos y odontólogos será de tres mil pesos ($ 3.000.00) hora-mes.
El tiempo laborado por quienes desempeñan estos empleos, no podrá ser superior a 4 horas-mes.