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Artículo 5

Plazos Para Declarar Y Pagar El Impuesto

Decreto 1949 de 2002 · por medio del cual se reglamenta el Decreto número 1838 del 11 de agosto de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto se deberá declarar y pagar en cuatro (4) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate

a)

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 23 de septiembre de 2002 3 o 4 24 de septiembre de 2002 5 o 6 25 de septiembre de 2002 7 u 8 26 de septiembre de 2002 9 o 0 27 de septiembre de 2002

b)

Pago de la segunda cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 1° de noviembre de 2002 3 o 4 5 de noviembre de 2002 5 o 6 6 de noviembre de 2002 7 u 8 7 de noviembre de 2002 9 o 0 8 de noviembre de 2002

c)

Pago de la tercera cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 3 de febrero de 2003 3 o 4 4 de febrero de 2003 5 o 6 5 de febrero de 2003 7 u 8 6 de febrero de 2003 9 o 0 7 de febrero de 2003

d)

Pago de la cuarta cuota, a más tardar el: NIT (último dígito) Vencimiento 1 o 2 3 de junio de 2003 3 o 4 4 de junio de 2003 5 o 6 5 de junio de 2003 7 u 8 6 de junio de 2003 9 o 0 9 de junio de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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