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Artículo 2

Delimitar Como Área De Influencia De Los Siguientes Inmuebles: -De La Parte Baja Del Parque Nacional Olaya Herrera De Santa Fe De Bogotá, Comprendida Entre Las Carreras 5ª A 7íl Y Las Calles 36 A 39, La _ Delimitada Entre La Carrera 5ª Y Avenida Circunvalar, Es Decir, El Área Original De Dicho Parque

Decreto 1756 de 1996 · Por el cual se declaran como Monumento Nacional Inmuebles localizados en Palmira – Valle, Medellín – Antioquia, Honda – Tolima, Santafé de Bogotá y Lorica Córdoba y para los dos últimos se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Delimitar como área de influencia de los siguientes inmuebles: -De la parte baja del Parque Nacional Olaya Herrera de Santa Fe de Bogotá, comprendida entre las carreras 5ª a 7íl y las calles 36 a 39, la _ delimitada entre la carrera 5ª y Avenida Circunvalar, es decir, el área original de dicho parque. -Del edificio del mercado público de Santa Cruz de Lorica, Córdoba la comprendida entre las carreras 18 a 20 por la calle 2ª y por la calle 1SI entre carreras 17 a 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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