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Artículo 4

Del Decreto Número 1560 De 1907, Este Último Empleado Podrá Solicitar Directamente De La Gobernación Del Departamento Á Que Pertenezca La Detención Ó Arresto Del Empleado Moroso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 470 Del Código Penal

Decreto 988 de 1911 · por el cual se adiciona el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En el caso de que un Administrador subalterno ó Recaudador de Hacienda Nacional no rinda oportunamente sus cuentas al Administrador Principal respectivo, no obstante los apremios señalados en el artículo 4.° del Decreto número 1560 de 1907, este último empleado podrá solicitar directamente de la Gobernación del Departamento á que pertenezca la detención ó arresto del empleado moroso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 470 del Código Penal. El Administrador Principal que solicite el arresto, acompañará á la petición los comprobantes que la justifiquen.

Parágrafo

Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° del Decreto número 1560 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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