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Artículo 29

El Valor Del Subsidio Familiar Mensual En Dinero De Que Tratan Los Artículos 15 Y Subsiguientes Del Decreto 1091 De 1995, Para El Personal Del Nivel Ejecutivo De La Policía Nacional En Servicio Activo, Será De Diez Mil Trescientos Veintitrés Pesos ($10

Decreto 58 de 1998 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del subsidio familiar mensual en dinero de que tratan los artículos 15 y subsiguientes del Decreto 1091 de 1995, para el personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, será de diez mil trescientos veintitrés pesos ($10.323) moneda corriente por persona a cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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