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Artículo 2

El Gobierno Reglamentará El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta Entre Otros, Los Siguientes Aspectos: A) La Categoría Y Asignación Mensual Del Empleado; B) La Clase E Importancia De La Comisión; C) El Lugar Donde Debe Desempeñarse; D) Su Duración, Y E) Las Disponibilidades Presupuéstales De La Entidad

Decreto 637 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre viáticos de empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno reglamentará el artículo anterior, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos

a)

La categoría y asignación mensual del empleado;

b)

La clase e importancia de la comisión;

c)

El lugar donde debe desempeñarse;

d)

Su duración, y

e)

Las disponibilidades presupuéstales de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 637 de 1974