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Artículo 3

Ley 10 de 1983 · Por la cual se provee al Gobierno de instrumentos para el manejo de la política de fronteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Presidente de la República para crear una Secretaría adscrita a la Presidencia, la cual se encargará de establecer el marco rector de la política social, económica, agropecuaria e industrial en zonas de frontera internacional; de coordinar la ejecución de los programas de desarrollo que adelante el Gobierno Nacional en dichas zonas y de promover conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, convenios con los países limítrofes para el manejo de las cuencas internacionales, recursos naturales y protección del medio ambiente.

El Presidente de la República asignará a la Secretaría de Asuntos Fronterizos las demás funciones que el Gobierno Nacional considere necesarias para un desarrollo integral de las áreas de frontera y la dotará de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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