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Artículo 7

º

Decreto 2267 de 1997 · por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Comisiones de que trata este decreto, sesionarán desde los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los quince (15) días siguientes a la fecha de su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2267 de 1997