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Artículo 43

Del Reglamento De Prestación De Servicios

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del reglamento de prestación de servicios. La bolsa de empleo deberá tener un reglamento de prestación de servicios a los usuarios de que trata el artículo 17 del presente decreto, el cual será aprobado por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio del Trabajo, al momento de impartir la autorización a la bolsa de empleo. Dicho reglamento deberá tener el siguiente contenido mínimo

a)

La naturaleza jurídica de la entidad o persona que presta los servicios de bolsa de empleo y su domicilio;

b)

La determinación de la población de oferentes a quienes se les prestará el servicio de inscripción;

c)

Determinación, descripción y procedimientos para la prestación de los servicios de inscripción y remisión;

d)

Lugar de las oficinas donde se prestará el servicio y el horario de atención de los usuarios;

e)

Forma de soporte técnico y horario de atención, cuando los servicios se presten por medios electrónicos;

f)

Condiciones, requisitos y procedimiento de inscripción de oferentes;

g)

Condiciones, requisitos y procedimiento para la remisión de oferentes;

h)

Derechos y obligaciones del oferente en su condición de usuarios de los servicios de inscripción y remisión;

i)

Derechos y obligaciones de los empleadores usuarios de los servicios de registro y remisión, y

j)

Procedimiento para presentación y atención de peticiones, quejas y reclamos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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