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Artículo 12

Los Efectos Libres De Derechos De Importación Que Se Introduzcan Al País Por Encomiendas O Paquetes Postales Con Las Formalidades Acordadas Por La Unión Postal Universal, Están Exentos De La Presentación Previa De Tales Notas O Facturas De Pedido, Para Su Entrega Bastará Que El Destinatario Acompañe A La Solicitud Que Eleve Al Ministerio La Factura Comercial Del Remitente, O A Falta De Ella El Boletín O Tiquete De Anuncio De Llegada

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los efectos libres de derechos de importación que se introduzcan al país por encomiendas o paquetes postales con las formalidades acordadas por la Unión Postal Universal, están exentos de la presentación previa de tales notas o facturas de pedido, Para su entrega bastará que el destinatario acompañe a la solicitud que eleve al Ministerio la factura comercial del remitente, o a falta de ella el boletín o tiquete de anuncio de llegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1927