Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 2973 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.31.4.2.7Aspectos no previstos.
Los aspectos no previstos expresamente en este Capítulo. seguirán lo señalado en el Capítulo 1 del Título 4 del Libro 31 de la Parte 2 de este decreto, con excepción de lo relativo a las reservas para riesgos en curso, la cual en razón de las características de pago previstas en el artículo 16 del Decreto 1772 de 1994 no debe ser constituida.