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Artículo 13

Los Fondos Nacionales, Que Reciban Los Tesoreros De Las Juntas En Cumplimiento, De Los Artículos 1° Y 2° De La

Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos nacionales, que reciban los Tesoreros de las Juntas en cumplimiento, de los artículos 1° y 2° de la. Ley 59 de 1943,- deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la Agencia o Sucursal del Banco de la República más próxima a la respectiva localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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