º Para efectos de lo dispuesto en el Decreto número 3079 de 1962, créase una Junta Coordinadora compuesta por representantes de las siguientes entidades: Uno del Ministerio de Guerra, quien la presidirá. Uno del Ministerio de Comunicaciones. Uno de la Sociedad de Agricultores de Colombia Uno de la Federación Nacional de Arroceros. Uno de la Federación Nacional de Cafeteros. Uno de la Federación Nacional de Algodoneros Uno de la Confederación Colombiana de Ganaderos. Uno de los Bancos de Fomento Agropecuario.
Los Ministerios de Guerra y de Comunicaciones, por medio de resolución conjunta, determinarán la forma como debe elegirse el representante de los Bancos de Fomento Agropecuario.