º El artículo6o del decreto 98 de 1973 quedará así: "El valor de las cesantías líquidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser asignado por los empleadores en el Fondo Regional cuya jurisdicción corresponda el lugar de la prestación del servicio de cada trabajador. Esta consignación podrán hacerla los empleadores en 5 anualidades iguales sucesivas en cuyo caso la primera anualidad tendrá que consignarse dentro del semestre calendario siguiente a la fecha de la liquidación parcial, y así sucesivamente cada anualidad hasta completar el valor total de dichas cesantías.
Los empleadores que tengan a su servicio menos de 20 trabajadores y cuyo capital pagado sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000), podrán realizar las consignaciones a que se refiere el inciso anterior un semestre calendario más tarde".