º. Los cargos creados por el artículo segundo del presente acto, sólo podrán ser provistos en primera instancia con las ordenes Judiciales de reintegro, que a la fecha de publicación del presente Decreto se encuentren tramitadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En caso de que algunos de los beneficiarios del reintegro judicial, no acepten los nombramientos que se realicen, los cargos creados podrán proveerse en la forma prevista por la ley.