Funciones policivas. De conformidad con lo establecido en los Decretos 2811 de 1974 y el numeral 13 del artículo 2° del Decreto 3572 de 2011 los funcionarios a quienes designe Parques Nacionales de Colombia para ejercer el control y vigilancia, tendrán funciones policivas.
(Decreto 622 de 1977, artículo 41)