Los Cónsules podrán expedir pasaportes provisionales a los colombianos pobres de solemnidad, repatriados, deportados, expulsados y quienes hayan perdido sus documentos y cuyo regreso al país sea inminente, así' como a las personas a que se refiere el párrafo 2º del artículo 34 del presente Decreto. Tales pasaportes llevarán una leyenda en la cual constará que se expide libre de derechos y que solamente es válido para regresar directamente al país. Así mismo se mencionará que dicho pasaporte deberá ser entregado al capitán de puerto o jefe de inmigración del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el correspondiente recibo.
Los titulares de estos pasaportes deberán a su ingreso al país comprobar plenamente ante las autoridades de inmigración su condición de nacionales colombianos. CAPITULO VII. Documentos de viaje para extranjeros.