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Artículo 1

En Concordancia Con Las Disposiciones Vigentes, El Vicariato Castrense Está Constituido Por El Siguiente Personal, En Orden A La Asistencia Religiosa Y Al Servicio Pastoral De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional: A

Decreto 55 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 47, 48 y 55 del Decreto-ley 2335 de 1971, y se reorganiza el Servicio Religioso Castrense

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º En concordancia con las disposiciones vigentes, el Vicariato Castrense está constituido por el siguiente personal, en orden a la asistencia Religiosa y al Servicio Pastoral de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

a)

El Vicario Castrense, que es el Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia, o quien lo reemplace de acuerdo con la Ley Canónica, el cual por si o por su delegado preside la Curia Castrense.

b)

El Vicario Delegado y el personal necesario para la atenci6n de las Oficinas de Pastoral comunicación social y Secretaría General,

c)

El Capellán General de cada una de las Fuerzas Militares y el de la Policía Nacional.

d)

Los Capellanes en cada una de las Unidades de las Fuerzas Militares y reparticiones de la Policía Nacional.

Parágrafo

La dotación del personal tanto de Sacerdotes como de Seglares para la Curia las Capellanías Generales de Fuerza y de la Policía Nacional y demás servicios del Vicariato Castrense se determinará de acuerdo con las Tablas de Organización y Equipo presentadas por el Vicario Castrense y aprobadas por el Comando General y el Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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