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Artículo 8

Excepciones

Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, no obstan para que los Alcaldes, parientes o sociedades mencionadas, puedan directamente o por medio de apoderados:

a)

Actuar en las diligencias administrativas o jurisdiccionales en las cuales, conforme a la ley tengan interés.

b)

Formular reclamos por el cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que los graven.

c)

Usar los bienes o servicios y celebrar los contratos que para tal efecto exijan, bajo condiciones comunes a todos los usuarios, las entidades públicas de cualquier naturaleza o nivel administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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