Queda abolida la prima de alimentación para todo el personal de la Policía Nacional.
Los antiguos miembros de la Policía Nacional, cuyos sueldos no se modifican y que deberán ser licenciados de acuerdo con los Decretos números 1403 de 1948 y 0086 de 1949, gozarán de esta prima hasta cuando se decrete su baja.