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Artículo 56

Para Determinar La Capacidad Transportadora Mínima El Ministerio De Transporte Tendrá En Cuenta Para Cada Clase De Vehículo Y Nivel De Servicio, Lo Siguiente: 1

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la capacidad transportadora mínima el Ministerio de Transporte tendrá en cuenta para cada clase de vehículo y nivel de servicio, lo siguiente

1.

Las rutas y horarios autorizados.

2.

Topografía y tipo de superficie de las vías por donde transitan los vehículos.

3.

Tiempos de operación. CAPITULO III Disposiciones para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o municipal SECCION I Ambito de aplicación y definiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998