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Artículo 1

º

Decreto 57 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1995, los puntajes y la asignación básica mensual para las categorías del escalafón docente de la Universidad de la Amazonía, serán los siguientes: Categoría Puntaje básico por categoría Asignación Básica mensual Profesor Auxiliar 1.000 $ 376.000 Profesor Asistente 1.310 492.560 Profesor Asociado 1.790 673.040 Profesor Titular 2.360 887.36

Parágrafo 1

En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondientes a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de trescientos setenta y seis mil pesos ($376.000.00) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima de mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

A partir del 1º de enero de 1995, el valor del punto será de trescientos setenta y seis pesos ($376.00) moneda corriente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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