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Artículo 2

Ley 136 de 1960 · Por medio de la cual se ordenan los estudios y construcción del muelle marítimo de Taganga o en cualquier otro sitio de las costas vecinas, como ampliación de los muelles de Santa Marta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar los estudios y construcción a que se refiere el artículo anterior, solamente con la firma del Presidente de la República y la aprobación previa del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1960