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Artículo 1

Ley 94 de 1888 · Reformatoria de la 28 de 1887 que concede una pensión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En el caso de muerte del Sr. Venancio G. Manrique, su viuda é hijos gozarán de pensión de que trata la Ley 28 de 1887 . Al fallecimiento de la viuda ó si ellas mudare de estado, la pensión corresponderá á sus hijos por partes iguales, y disfrutarán de ellas los varones mientras estén en la menor edad y las mujeres mientras permanezcan solteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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