°. Modificar el
del artículo 3° del Decreto 387 de 2007, el cual quedará así: “
La Creg deberá incorporar las políticas establecidas en este artículo a más tardar el 1° de enero de 2008, para lo cual podrá definir las transiciones que sean necesarias con el fin de hacer viable la implementación de lo establecido en este Decreto y permitir a usuarios como a empresas realizar ajustes frente al nuevo esquema”.
Artículo 3 DECRETO 387 de 2007