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Artículo 6

Las Actas Que Se Escriban En El Libro De Registro, Deberán Publicarse En El Diario Oficial

Decreto 895 de 1924 · Por el cual se reorganiza la Sección cuarta del Ministerio de Industrias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las actas que se escriban en el libro de registro, deberán publicarse en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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