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Artículo 17

Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete al Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores

a)

Promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el Ministerio de Educación Nacional y contribuir con su renovación y actualización;

b)

Orientar al Ministerio de Educación Nacional en el proceso de evaluación de las escuelas normales superiores, conducente a la obtención de la acreditación;

c)

Formular criterios, instrumentos e indicadores técnicos para que las Escuelas Normales Superiores puedan adelantar el proceso de autoevaluación;

d)

Recomendar al Ministro de Educación Nacional la acreditación de las escuelas normales superiores, de acuerdo con los estudios y evaluaciones practicados, y

e)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3012 de 1997