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Artículo 1

Decreto 1909 de 1942 · Por el cual se suprimen unos cargos en el puerto de Ciénaga

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Por haberse terminado las obras más necesarias, y estar agotada la partida correspondiente, suprímense, desde el día 11 del presente mes, los cargos de Ingeniero Jefe, Almacenista y Maestro de obras en las Obras Portuarias, de Ciénaga. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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