° El archivo provisional o no permanente, se compondrá de los documentos mencionados en los puntos a), g), i), j), l) y ll) del artículo 2°
Los documentos de que se trata en este artículo se conservarán, durante tres años en las respectivas oficinas; transcurrido este tiempo, podrán incinerarse. En ningún caso podrá venderse este archivo a los particulares.