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Artículo 2

Ley 59 de 1881 · Por la cual se ordena el establecimiento de una comisión científica permanente para el estudio de los tres reinos naturales en la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Dicha Comision estará compuesta de un Director, encargado de los trabajos generales, de dos Profesores colombianos naturalistas, de un Dibujante y dé un Secretario-redactor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1881