Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Economía Nacional designarán un comité para que se encargue de elaborar los estatutos del Instituto Nacional de Abastecimientos y de llenar las formalidades relativas a su organización.
Los estatutos y reformas deberán ser aprobados por decreto ejecutivo y protocolizados en alguna de las notarias de la ciudad de Bogotá, domicilio principal del organismo creado.