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Artículo 48

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil se abstendrá de aprobar modificaciones a las plantas de personal de los establecimientos públicos, hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto- haya emitido su concepto, de conformidad con los Decretos 294 de 1975 y 1042 de 1978, dependencia que requerirá para su consideración y trámite de los siguientes documentos:

a)

Exposición de motivos donde se expliquen claramente las razones que originan las modificaciones a la planta de personal;

b)

Certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el funcionario competente y refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad en donde conste claramente la existencia de los recursos con que se va a atender el incremento en la nómina;

c)

Costo comparado de la planta vigente y de la que se propone detallando el número de cargos, denominación, grado ocupacional y el valor correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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