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Artículo 2

Decreto 267 de 1959 · Por el cual se distribuyen las partidas globales para sueldos de personal , jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo , alimentación de alumnos becados, restaurante y sostenimiento de semovientes de la Escuelas Vacacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1959, Capítulo 390, artículos 4208, ordinal 12: 4212, ordinal 10, 4213, ordinal 10; 214, ordinal 10: 4215, ordinal 10, 4216, ordinal 10; 4217, ordinal 10; 4218, ordinal 10, y 4219, ordinal 12, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela Vocacional Agrícola de Sasaima (Cundinamarca), dependiente de la División de Educación Campesina, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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