° Con carácter permanente delégase en el Ministro de Guerra la facultad presidencial de proveer, remover y trasladar el personal de su dependencia en los siguientes cargos
Los militares en el Ejército, Marina y Aviación, en las jerarquías de Suboficiales y categorías de clases técnicas;
Los cargos de civiles cuya asignación no sea mayor de $ 1.800 anuales.