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Artículo 70

Deberá Pedirse Autorización Al Ministerio De Salud Pública Para Cambio De Nombre De Producto Registrado O La Modificación De Las Indicaciones Autorizadas

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá pedirse autorización al Ministerio de Salud Pública para cambio de nombre de producto registrado o la modificación de las indicaciones autorizadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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