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Artículo 8

Ley 102 de 1923 · Por la cual se reforman algunos numerales de la Tarifa de Aduanas y se modifican varias disposiciones sobre este ramo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, serán de prohibida importación por las Aduanas de Cúcuta los revólveres y sus cartuchos y cualesquiera otras armas de fuego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1923