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Artículo 37

El Contrato De Trabajo Puede Celebrarse Por Tiempo Determinado, Por El Tiempo Que Dure La Realización De Una Obra O Labor Determinada, Por Tiempo Indefinido, O Para Ejecutar Un Trabajo Ocasional, Accidental O Transitorio

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido, o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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