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Artículo 10

Reciprocidad

Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reciprocidad. El Gobierno Nacional, previa recomendación conjunta del Ministro de Desarrollo Económico y del Director General Marítimo yPortuario, podrá fijar porcentajes de reserva de carga de importación y/o exportación para las mercaderías que tengan como origen o destino un país específico, si éste reserva más del cincuenta por ciento (50 %) de su carga limitando así el acceso de las naves de bandera colombiana o aquellos países que no otorguen la adecuada reciprocidad a los transportadores marítimos colombianos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1990